Esta semana, la Segunda Sala de la Suprema Corte celebró su última sesión. Al anunciarlo, la voz del ministro Javier Laynez se quebró. No era solo el final de una agenda de trabajo: era la despedida de un órgano que dejará de existir por mandato de la reciente reforma al Poder Judicial. El próximo miércoles será el turno de la Primera Sala. Con su desaparición, se cierra un capítulo que, aunque pocas veces estuvo bajo los reflectores, resguardó algunas de las sentencias más trascendentes para la vida constitucional de nuestro país.
A diferencia del Pleno, que los últimos años concentró la atención pública al dirimir asuntos como la acción de inconstitucionalidad 137/2022 donde se invalidó el traslado del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la SEDENA, las Salas trabajaban con un formato más dinámico que permitía desahogar la mayoría de los asuntos de los que conocía la Corte y que además permitía atraer asuntos que eran de gran importancia y trascendencia para la vida de nuestro país. Esa herramienta, el ejercicio de la facultad de atracción, fue una de las vías más poderosas para que problemáticas que involucraban violaciones a derechos humanos llegaran a ojos de las ministras y ministros y se resolvieran con efectos que transformaron el sistema judicial.
Basta recordar, por ejemplo, el Amparo en Revisión 1170/2017, que la Segunda Sala resolvió en 2018: una mujer víctima de violación fue canalizada a un hospital en paro laboral y se le negó la interrupción legal del embarazo. La Sala determinó que esa negativa no era una simple omisión administrativa, sino un trato cruel e inhumano, equiparable a tortura. En esa sentencia, como en muchas otras, se entendió que demorar un derecho puede ser, por sí mismo, una forma de violencia.
En 2022, la Primera Sala resolvió el Amparo en Revisión 275/2019, declarando inconstitucionales los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración que permitían revisiones migratorias en lugares distintos a los puntos de tránsito internacional, sin distinguir entre nacionales y extranjeros. La Corte advirtió que esas prácticas reproducían estigmas contra personas indígenas y afromexicanas, y reforzó el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de tránsito.
Hoy en día es importante recordar el Amparo en Revisión 1031/2019, donde se señaló que el derecho a defender los derechos humanos es, por sí mismo, un derecho humano autónomo y donde la Corte afirmó que cualquier persona o colectivo tiene la facultad de promover, proteger y exigir el respeto a los derechos humanos, y que esta labor es esencial para la democracia y el Estado de derecho.
Con frecuencia, las Salas fueron el espacio donde se pusieron a prueba criterios que luego marcaron el rumbo del Poder Judicial. No siempre hubo consenso, pero sí una convicción compartida: cada asunto atraído, por su importancia y trascendencia, merecía una deliberación. Al atraerlos, ejercieron un control de constitucionalidad y convencionalidad que fortaleció la protección de los derechos humanos.
Hoy, la reforma judicial borra a las Salas del diseño constitucional. Más allá de debates políticos o técnicos, su desaparición implica perder un espacio que permitió que historias individuales que evidenciaban problemas estructurales se convirtieran en precedentes nacionales. En tiempos donde el ruido suele opacar la memoria institucional, recordar el papel de las Salas es también defender lo que representaron: un punto de encuentro entre la justicia y los derechos humanos, que difícilmente podrá sustituirse.