Cada semana ocurren numerosos desalojos forzosos en la CDMX, gran parte de ellos bajo las mismas irregularidades e ilegalidades que el caso de República de Cuba. ¿Cómo plantea el Gob. de la CDMX detener este despojo que afecta a los más desprotegidos?

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Hace un par de semanas, distintos casos de desalojos forzosos en la Ciudad de México se hicieron virales en redes sociales y medios de comunicación masiva, mostrando imágenes violentas y crueles de dudosos procesos judiciales que fueron ejecutados dejando en la desprotección y sin vivienda a numerosas familias, cuyas pertenencias literalmente yacían amontonadas a mitad de la calle.

El desalojo ocurrido en el predio de la calle , en la Ciudad de México, resulta gravísimo en todas sus dimensiones. Se trata de un caso típico de las prácticas corruptas asociadas al llamado “cártel inmobiliario”: las familias residentes fueron desalojadas en cumplimiento de una orden judicial que se ejecutó sin notificación previa y que no extinguía la relación legal de arrendamiento.

Aun así, decenas de granaderos custodiaron la diligencia, protegiendo a los “cargadores” que llevaron a cabo el desalojo por la fuerza. Las pertenencias de las familias fueron arrojadas a la calle, mientras la policía impedía a los inquilinos acceder para recuperarlas, pero permitía la entrada a saqueadores que se las robaban. Varias de estas familias habían habitado el inmueble por más de cincuenta años y, a diferencia de lo que algunos medios señalaron, no eran invasoras: siempre pagaron puntualmente el alquiler, incluso a las empresas que comenzaron a cobrarlo tras la muerte del propietario original.

Como forma de resistencia y protesta, las familias desalojadas instalaron un campamento frente al predio. Sumado a la presión ejercida por medios de comunicación, colectivos y movimientos sociales, esto obligó al Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Vivienda, a y prometer apoyo a las familias afectadas. Sin embargo, persiste la incertidumbre sobre si realmente podrán regresar a habitar el que fue su hogar durante décadas.

Si bien estos casos se hicieron virales y, por lo tanto, visibles, la realidad es que cada semana ocurren numerosos desalojos forzosos, gran parte de ellos bajo las mismas irregularidades e ilegalidades que el caso de República de Cuba. La gran diferencia es que los desalojos forzosos en México no son contabilizados, no rinden cuentas y operan con toda la opacidad de un sistema judicial que no prioriza el derecho humano a la vivienda.

La legislación internacional que México ha suscrito prohíbe explícitamente los desalojos forzosos. Aun cuando haya una orden judicial de por medio, para un desalojo es forzoso cuando no se “ofrecen medios apropiados de protección legal o de otra índole” a las personas afectadas, cuando no se provee vivienda adecuada alternativa, cuando no se da la posibilidad de impugnar la decisión o no hay las debidas garantías procesales y/o cuando no se toman en cuenta las obligaciones nacionales e internacionales del Estado.

Esto quiere decir que, de acuerdo con la legislación vigente, desalojos forzosos como el de República de Cuba no debieron ocurrir. ¿Cómo piensa el Estado restituir su grave omisión y reparar el daño a las familias afectadas?

Es importante mencionar que la legislación local de la CDMX dio un grave retroceso respecto a los desalojos forzosos durante los últimos años. La Ley Constitucional de Derechos Humanos de la ciudad promulgada en febrero de 2019 contenía distintas protecciones interesantes contra los desalojos forzosos, desde un enfoque de derechos humanos.

La ley mencionaba, en su artículo 60, que sólo se podrían ejecutar desalojos en “casos excepcionales”, luego de un “estudio de las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza”, así como que debería haber debida indemnización en casos de sufrir pérdidas de bienes, y que las autoridades estaban obligadas a garantizar un adecuado realojamiento de las personas desalojadas sin recursos, en un radio no mayor a 15 km. Por último, se obligaba a las autoridades a poner a disposición pública información sobre el número de personas desalojadas, el lugar y las causas del desalojo.

Tristemente, en junio de 2019, el Congreso de la CDMX reformó y “rasuró” dicha Ley (por iniciativa de una diputada del PAN y aprobación de una legislatura con mayoría de MORENA), y, contrario al principio de no-regresión, de las garantías de derechos humanos mencionadas atrás sólo quedó la obligación a que las autoridades “incorporen a programas de vivienda” a las personas afectadas por un desalojo.

La pérdida de garantías al derecho a la vivienda por dicha reforma es inconmensurable, y la vemos reflejada en casos como el desalojo forzoso de las familias que habitaban en República de Cuba 11. ¿Cómo va a evitar el Gobierno de la CDMX que se sigan repitiendo los desalojos forzosos en el futuro, que afectan a las poblaciones más desprotegidas de la ciudad?

El problema es que incluso las propuestas recientes del Gobierno de la CDMX, como el Bando 1, no toman en cuenta el tema de desalojos forzosos, ni siquiera por lo menos el objetivo de regresar a la legislación previa. Pareciera que la respuesta al grave problema de los desalojos forzosos en la CDMX tendrá que venir de la organización colectiva, de la exigencia reiterada del derecho a la vivienda por parte de los movimientos sociales y de elevar el costo político de la inacción de la clase política ante el proceso de despojo que se vive todos los días en la ciudad.

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