Este 5 de noviembre se cumplió un año de aquella sesión histórica del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se resolvió desestimar el proyecto de sentencia de Juan Luis González Alcántara en el que se proponía considerar que la reforma judicial no era una reforma constitucional sino una reforma electoral, para poder anularla.
En realidad, el proyecto era contradictorio, porque, al mismo tiempo, sostenía que la Constitución tenía “cláusulas pétreas” que no debían modificarse, entre las cuales se encontraba la división de poderes que el proyecto asumía que se alteraría con la reforma.
Después de que la votación a favor del proyecto alcanzara seis votos, la ministra presidenta sometió a votación si se requerían seis u ocho votos para alcanzar la invalidez, y nuevamente perdió. Pretendía utilizar la votación calificada que pedía la reforma para invalidar la reforma…
Un año después, han sucedido los primeros comicios judiciales, la SCJN tiene nueve ministras y ministros electos, y la mitad del Poder Judicial de la Federación (PJF) ha sido renovada.
¿Ha valido la pena reformar 20 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cinco leyes secundarias, además de la inversión que ha implicado el costo de los comicios y el pago de liquidaciones a quienes decidieron retirarse?
Podemos afirmar que dos meses son muy cortos para una respuesta contundente, pero todo indica que sí está valiendo la pena.
Ésta ya no es la Corte empeñada en atraer juicios fiscales para construir criterios de excepción. Los temas que a ministras y ministros preocupan son cada vez más las injusticias que aquejan a la gente, a las personas indígenas y afromexicanas, con discapacidad, mujeres, trabajadoras, jubiladas, ejidatarias, estudiantes.
En dos meses, hemos resuelto 255 asuntos en el pleno de la SCJN. Ejecutamos dos multas a empresas que presentaron impedimentos como estrategia dilatoria de sus asuntos fiscales.
Emitimos, además, cuatro declaratorias generales de inconstitucionalidad. La primera, para inaplicar el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que negaba derechos a concubinas o concubinos de militares si no hubieran sido registrados como tales ante el propio Instituto.
Además, se ha cumplido (no sin resistencias) el ajuste al límite de las remuneraciones de las personas servidoras públicas establecido en la CPEUM. Ya ninguna ministra, ningún ministro, percibe remuneraciones superiores a las de la persona titular de la Presidencia de la República. 15 años después de entrar en vigor, se cumple esta reforma al artículo 127, fracción II, de la Constitución. Ello ha implicado la reducción del sueldo y la supresión de privilegios tales como los seguros de gastos médicos mayores y de separación individualizada, además de pago de alimentos, pago de riesgos y becas, entre otros.
Además, se hicieron adecuaciones al presupuesto para suprimir los incrementos de más de 13% que propuso la anterior integración de la Corte, tanto a la SCJN como al resto del Poder Judicial. En total, la Cámara de Diputados recortó 17,788,100,000 pesos a este último, mientras que a la Corte le redujo 661 millones de pesos, a propuesta del propio Poder Judicial.
Finalmente, hay que anotar que nos encontramos debatiendo intensamente algunos criterios cuestionables que sostuvo inamovibles la integración anterior de ministras y ministros, como aquellos sobre la invalidez automática de leyes ante la falta de consulta tanto indígena como a personas con discapacidad, incluso a costa de sus derechos, así como de los pagos municipales que permanentemente se invalidan alegando dudosas competencias federales.

