La Cámara de Diputados y el Senado aprobaron la reforma Sheinbaum a la Ley de Amparo. La versión final suprimió algunos de los excesos más burdos de la iniciativa original, pero conservó su lógica autoritaria: limitar el alcance del amparo, dificultar el acceso a la justicia e incentivar el abuso del poder. En el discurso, el oficialismo intenta presentarla como una medida para volver “accesible y eficiente” al amparo; en la realidad, constituye una regresión en materia de derechos humanos. A continuación analizo tres de sus aspectos más preocupantes.

  1. La reforma endurece las condiciones para otorgar suspensiones (en general)

Sin suspensión, el amparo deja de ser un instrumento real de protección y se convierte en una burda simulación. Pensemos en una persona con cáncer a la que un hospital público niega el acceso a quimioterapia o radiación. De poco sirve acudir a un juez de amparo si el proceso tardará meses o años en resolverse. Mientras se analiza el fondo del asunto, esa persona necesita una medida cautelar que le permita recibir el tratamiento y, literalmente, mantenerse con vida. Sin suspensión, el amparo muchas veces no ampara.

La Constitución establece que, para otorgar una suspensión en el juicio de amparo, el juez debe realizar “un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social” (artículo 107). En términos sencillos —como he explicado en estas mismas páginas—, eso implica una evaluación de costos y beneficios. Por un lado, el juez debe valorar si existe una posible violación a derechos y, por tanto, lo que se ganaría al conceder la medida cautelar. Por el otro, debe estimar los eventuales efectos negativos que su otorgamiento podría tener sobre bienes o intereses colectivos. Guste o no, esa es la fórmula constitucional: un equilibrio razonado entre derechos e intereses.

La reforma Sheinbaum altera ese equilibrio e impone nuevos requisitos que distorsionan la ponderación constitucional. En particular: i) amplía indebidamente los elementos que deben considerarse en contra de la suspensión, al incorporar las llamadas “disposiciones de orden público”, y ii) obliga a los jueces a verificar que su otorgamiento “no cause un daño significativo a la colectividad ni prive a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden”. En otras palabras, estamos frente a una ley secundaria que contradice abiertamente la Constitución para inclinar la balanza a favor de las autoridades y dificultar, en los hechos, la concesión de suspensiones.

  1. La reforma impone restricciones aún más severas en casos como el bloqueo de cuentas

Como si no bastara con endurecer las reglas generales, la reforma introduce limitaciones todavía más estrictas para ciertos tipos de suspensiones. El ejemplo más grave es el del bloqueo de cuentas bancarias. Como he explicado en estas mismas páginas, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene la facultad de congelar unilateralmente cuentas bajo el argumento de que los recursos podrían tener un origen ilícito. La Suprema Corte ya lo ha dicho con claridad: salvo casos excepcionales, esa facultad es inconstitucional y, además, procede la suspensión.

Los criterios de la Suprema Corte son tan sensatos como evidentes. Imagine, lectora o lector, que un día amanece y descubre que no puede disponer de su dinero. No puede hacer transferencias, retirar efectivo, pagar su tarjeta de crédito. No puede pagar la renta, la colegiatura o una emergencia médica. Todo porque alguien en la IUF —por error, abuso o simple sospecha— lo incluyó en la lista de personas bloqueadas.

En una situación así, cualquier persona acudiría al amparo y solicitaría una suspensión para acceder a sus propios recursos mientras el juez resuelve el fondo del asunto. Y tendría razón: así lo ha reconocido la Corte, que ha confirmado la procedencia tanto de la suspensión provisional como de la definitiva.

La reforma Sheinbaum, sin embargo, revierte este criterio y coloca al ciudadano en desventaja frente al poder. De entrada, prohíbe expresamente la suspensión provisional. Y si alguien busca una suspensión definitiva, deberá superar dos obstáculos: i) el juez deberá considerar, de entrada, que su otorgamiento “afecta el interés social o contraviene disposiciones de orden público”, y ii) la persona afectada por el bloqueo tendrá que demostrar ante el juez que su cuenta o sus recursos son lícitos. En suma: la reforma invierte la carga de la prueba, inclina la balanza a favor del gobierno y nos deja en un mundo al revés, donde el ciudadano debe probar su inocencia y no la autoridad justificar el bloqueo.

  1. La reforma mantiene la retroactividad (pero la disfraza)

La Constitución no deja lugar a dudas: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. La iniciativa original de la presidenta Sheinbaum respetaba este principio, pues preveía que los cambios solo se aplicarían a los casos nuevos y no a los juicios en trámite. Pero después —como si los duendes legislativos hubieran tomado la pluma— apareció una versión absurda: la que ordenaba que los asuntos en trámite se resolvieran conforme a las nuevas disposiciones. Una violación frontal al artículo 14 constitucional.

La propia presidenta intentó corregir el despropósito y se pronunció públicamente contra la retroactividad. Sin embargo, al día siguiente, Arturo Zaldívar salió a promover una “fórmula intermedia”: mantener la retroactividad, pero disfrazarla. La maniobra fue burda: invocar precedentes de la Suprema Corte que permiten cierta flexibilidad en leyes procesales, afirmar que toda la reforma era “procesal” y, con base en ello, sostener que no habría violación constitucional si las nuevas reglas se aplicaban a las etapas posteriores de los juicios en curso. Una maroma jurídica digna de un impresentable como Zaldívar.

Aunque inicialmente parecía que las y los diputados rechazarían esa trampa, terminaron adoptando la fórmula Zaldívar casi al pie de la letra. El resultado fue un transitorio redactado en el más tosco abogañol:

“Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”.

La trampa es evidente. Parte de una falsedad: que toda norma incluida en la Ley de Amparo, por el mero hecho de estar en la Ley de Amparo, es de carácter procesal. Eso es rotundamente falso. La Ley de Amparo contiene también disposiciones sustantivas —como la tipificación de delitos—, y la reforma Sheinbaum modifica e introduce varias más. Piénsese, por ejemplo, en la nueva fórmula para ponderar derechos e intereses al decidir sobre una suspensión: se trata de un ejercicio sustantivo, no procesal, porque involucra la valoración de los beneficios y afectaciones que podrían sufrir derechos humanos y principios constitucionales. Aplicar las nuevas fórmulas, aunque sea para las nuevas etapas, implica una flagrante violación a la Constitución.

El nuevo transitorio permite exactamente eso: aplicar retroactivamente normas sustantivas bajo el disfraz de que son procesales. Es una retroactividad camuflada y una trampa más de Zaldívar.

***

La presidenta Sheinbaum y las y los legisladores oficialistas pueden sentirse satisfechos: han hecho su propia contribución al proyecto de regresión autoritaria. Si las reformas constitucionales de López Obrador ya habían dejado un poder judicial capturado y debilitado, ellos han decidido continuar la obra. Con la reforma a la Ley de Amparo, han insistido en el ataque al último resquicio judicial de defensa ciudadana frente al poder. Así, grano a grano, el oficialismo sigue extendiendo el desierto de la desmantelación institucional.

Javier Martín Reyes. Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y en el Centro para Estados Unidos y México del Instituto Baker. X:

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

Google News

TEMAS RELACIONADOS