En las últimas semanas, se han venido discutiendo en distintos foros académicos y en la opinión pública temáticas relativas a una próxima reforma electoral en México.

Las reformas electorales son fundamentales para mantener la buena salud de nuestro sistema democrático y la jurisprudencia electoral ha sido fuente relevante de las reformas del pasado y ha sido muestra de un diálogo explícito o implícito entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, centralmente, con los órganos legislativos.

Ahora que nos encontramos en la ruta de una nueva reforma electoral, esa dinámica se vuelve nuevamente importante, por lo que por unas semanas dedicaré estas páginas para aportar algunas ideas que puedan considerarse de interés en esas discusiones.

Llevaré a cabo ese ejercicio de tal manera que tenga una comprensión temática, de modo que pueda ser útil para la reflexión colectiva.

En esta oportunidad, quisiera hacer referencia a los derechos político-electorales y sus necesidades de tutela reforzada.

La jurisprudencia electoral ha dado incesantes muestras de que un sistema de elecciones sin énfasis en los derechos humanos, en un contexto de diversidad y pluralismo, es un sistema incompleto e ineficaz.

México es un crisol de diversidad social y cultural, en donde las desigualdades históricas han significado injusticia, discriminación y segregación injustificada a ciertos grupos o sectores de personas en desventaja, incluso en materia de participación política.

A partir de esa realidad, que ha sido enfrentada a lo largo de varios años por la jurisprudencia electoral, se hace necesario pensar en una “Ley para una democracia inclusiva”.

La idea central de una Ley de estas características es que se regule a nivel normativo (ya no solo jurisprudencial) la forma de hacer efectivos los derechos de personas en situación de desventaja histórica, social o cultural, situaciones de violencia política de género y la paridad de género.

Esbozo algunas ideas de esta propuesta.

Es imprescindible pensar en medidas legislativas que se apliquen, en común, a todos los grupos: personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, migrantes, económicamente desfavorecidas, adultas mayores o jóvenes.

Esa legislación debe establecer de forma expresa acciones afirmativas sobre el número de candidaturas mínimas que deben postular los partidos políticos o el porcentaje de representatividad en la integración de congresos y ayuntamientos.

Ello, con base en criterios como el ámbito territorial, porcentaje de población y totalidad de integrantes de los órganos, así como el rezago o necesidad en la urgencia de su representatividad.

Debe establecerse de manera específica cómo se realizará la consulta previa a personas indígenas o con discapacidad, así como cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad, sobre aspectos que incidan en sus derechos políticos. Además, debe preverse la vinculatoriedad de dicha consulta.

Debe señalarse que los partidos políticos destinen un porcentaje de su financiamiento ordinario a la capacitación política de los grupos en situación de vulnerabilidad, con metas específicas trimestrales.

Debe preverse el deber de las instituciones educativas y asociaciones de crear programas de capacitación para grupos en condición de vulnerabilidad sobre democracia y derechos político-electorales; además de que esas instituciones educativas deban informar al INE sobre dichos programas.

La Ley para la democracia inclusiva debe igualmente establecer mecanismos para verificar que el trabajo de quienes lleguen por acciones afirmativas para grupos en situación de vulnerabilidad sea en beneficio de esos grupos que representan.

Por ejemplo, establecer la obligación de: a) presentar un número determinado de iniciativas en ese sentido; o b) oír, mantener contacto y dar seguimiento a su labor frente al grupo al que pertenecen; y c) rendir informes al INE sobre su actividad a favor de esos grupos.

Esta Ley sería un encomiable paso en la construcción de las medidas imprescindibles que debe dar nuestro sistema democrático, con base en los derechos humanos y la igualdad sustantiva de todas las personas que componen la sociedad mexicana.

Magistrado Electoral del TEPJF

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