En el análisis de una posible reforma político-electoral es indispensable visibilizar y poner en el centro de atención a las personas que tienen alguna discapacidad, a fin de que puedan ejercer plenamente sus derechos político-electorales, máxime que es uno de los grupos más subrepresentados en nuestro país.[1] Por ello, presento 20 propuestas orientadas a fortalecer el marco constitucional o legal en esta materia, a fin de garantizar condiciones reales de igualdad y no discriminación para las personas que viven con discapacidad.
Accesibilidad del voto:
- Transporte gratuito a las casillas. Muchas personas con discapacidad no asisten a votar por las condiciones geográficas que dificultan el acceso a las urnas. Es necesario regular que tanto el transporte público o, en su caso, unidades especiales operen gratuitamente el día de la jornada electoral para garantizar su traslado a las casillas o que se les lleve la urna, a solicitud de la persona.
- Voto anticipado. Deberá crearse una plataforma nacional para que las personas con discapacidad se registren y puedan ejercer su voto de forma anticipada, lo que se debe acompañar con una campaña amplia de difusión.
- Boletas Braille. Garantizar que, con independencia del proceso, aquellas personas con deficiencias visuales puedan ejercer su voto en todas las elecciones, para ello, se regulará que el INE cuente con suficiencia presupuestal para que todas las boletas físicas, sin excepción, cuenten con la información en braille.
- Voto informado en la propaganda. En la reforma se debe imponer a los partidos políticos y candidaturas que, en la propaganda electoral que distribuyan, se contemplen mecanismos de acceso visual, de lectura fácil o de audición para que todas las personas con alguna discapacidad conozcan las propuestas.
- Debates. Los formatos de debate deben garantizar que sean accesibles para todas las personas.
Educación y difusión:
- Pauta. Dentro de los tiempos de radio y televisión que tiene el INE, se deberá usar un porcentaje para informar a la ciudadanía de los mecanismos implementados que garantizan los derechos político-electorales de las personas con discapacidad y su transportación gratuita a las casillas o de la urna (a solicitud de la persona).
- Campañas informativas. Las autoridades electorales realizarán distintas campañas informativas ya sea en centros educativos, culturales y/o laborales en el que, mediante el uso de herramientas informativas, folletos y páginas web en braille, audio, lectura fácil, lengua de señas mexicanas, entre otras, le explique a la ciudadanía que vive con alguna discapacidad la forma en que pueden ejercer sus derechos político-electorales.
- Educación política. Los partidos políticos deberán destinar parte del financiamiento público que reciben para fomentar la participación política de las personas con discapacidad y sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de que accedan a los cargos públicos.
Participación política activa
- Acciones afirmativas. Implementar acciones afirmativas para personas con discapacidad, tanto en la postulación como en la integración de los órganos de representación.
- Cuotas partidistas. Los partidos políticos deberán integrar en los órganos de conducción y dirección a militantes que cuenten con algún tipo de discapacidad.
- Participación en condiciones equitativas. Las personas que cuenten con algún tipo de discapacidad y, así lo soliciten, contarán con un financiamiento mayor para la realización de su campaña.
Régimen sancionatorio de protección para personas con discapacidad
- Medidas cautelares. Debe establecerse de manera clara y expresa que toda autoridad que tenga conocimiento de una queja o denuncia que pueda perjudicar la participación política de personas con discapacidad, está obligada a valorar de manera inmediata la emisión de medidas cautelares u órdenes de protección idóneas y efectivas, con el objetivo de inhibir prácticas que obstaculicen y/o limiten sus derechos político-electorales.
- Reversión de la carga probatoria. La ley debe establecer que, en los casos en donde se denuncie la obstaculización de los derechos político-electorales de personas con discapacidad como grupo o clase, operará la reversión de la carga de la prueba.
- Sanciones efectivas. La normativa electoral debe establecer que las infracciones en contra de las personas con discapacidad deberán calificarse como graves y las sanciones deben ser más severas a fin de inhibir la comisión de la infracción.
- Imposibilidad de ser candidato. En caso de contar con una sentencia firme que acredite a una persona como violentadora en contra de personas con discapacidad y, la gravedad de la conducta sea de tal naturaleza, la autoridad jurisdiccional en materia electoral podrá suspender la participación del infractor en el siguiente proceso electoral a un cargo de representación popular.
- Registro Nacional de Personas Sancionadas. Deberá crearse un registro nacional de sujetos sancionados en contra de personas con alguna especie de discapacidad, que inhiba la repetición o comisión de este tipo de conductas.
- Defensoría Electoral. Las personas con discapacidad deben tener acceso preferente a la defensoría pública electoral.
- Nulidad de la elección. Se debe prever como causal de nulidad la comisión de actos discriminatorios en contra de las personas con discapacidad, siempre que las infracciones queden plenamente probadas y sean determinantes.
Vinculación a otras autoridades o sujetos de derecho
- Protocolo obligatorio. Es necesario un protocolo para autoridades tanto administrativas como judiciales en materia electoral, a fin de que otras autoridades atiendan casos en contra de las personas con discapacidad. Lo anterior, en plena concordancia con la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
- Agenda legislativa verificable. Aquellos legisladores fruto de acción afirmativa para personas con discapacidad deberán generar una agenda de propuestas y leyes para ese grupo social, mismas que al terminar el encargo informarán al INE para que verifique su cumplimiento.
La implementación de una reforma electoral con enfoque en la promoción y protección de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad es fundamental para garantizar una democracia verdaderamente incluyente, equitativa y representativa en México. Y, si bien, en los últimos años se han hecho diversos esfuerzos para alcanzarlo, lo cierto es que aún existen obstáculos para que las personas que forman parte de este grupo social puedan ejercer plenamente los derechos que tanto la Constitución como la normativa electoral, les reconoce.
Magistrado Electoral del TEPJF
[1] En 2020 había 6,179,890 personas con discapacidad en México, lo que representaba 4.9% de la población del país. Más mujeres que hombres presentaron esta condición. Consultable en el siguiente enlace electrónico: https://cuentame.inegi.org.mx/explora/poblacion/discapacidad/#:~:text=En%202020%20había%206%2C179%2C890%20personas,que%20hombres%20presentaron%20esta%20condición.&text=