La semana pasada la Suprema Corte, resolvió un interesantísimo caso en el cual se discutió sobre si una mujer mexicana de religión musulmana debía ser autorizada o no a que la fotografía de su pasaporte se tomara portando el hiyab o velo islámico. A ella le fue negada la expedición del pasaporte, porque no estuvo dispuesta a despojarse de su velo debido a que su religión no se lo permite. Nuestro Máximo Tribunal enfrentó el problema de resolver la tensión entre proteger el derecho a la libertad de convicciones éticas y de profesar libremente un culto religioso tanto en público como en privado y por otro lado, garantizar la potestad del Estado de regular un procedimiento administrativo mediante normas que garanticen el cumplimiento de fines constitucionalmente válidos, como la adecuada identificación de las personas que entran y salen del país, lo cual se vincula incluso con razones de seguridad nacional.
El proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel, que finalmente fue aprobado por ocho votos a favor y solamente uno en contra, tenía el mérito de encontrar un difícil equilibrio entre ambas posiciones. Un aspecto central de la cuestión incidía en el hecho de que resultaba excesivo considerar inconstitucional una medida plenamente racional como la exigencia de descubrirse la cabeza para la toma de la fotografía, porque evidentemente no existe una razón válida para pensar que esa norma viola la Constitución. Se trata de un requisito neutro aplicable a todas las personas sin ningún contenido discriminatorio, puesto que evidentemente no va dirigido a la afectación de ningún derecho humano y menos del correspondiente a la libertad de cultos garantizada por el artículo 24 de nuestra Constitución. Al mismo tiempo, la propia Norma Suprema establece las bases para que se puedan aplicar condicionamientos de carácter administrativo para la debida regulación de la libertad de tránsito en nuestro país que comprende el derecho constitucional de entrar y salir libremente del territorio.
Hubo necesidad de recurrir a una interesante “ingeniería jurídica” para poder resolver el problema, empleando la técnica denominada “interpretación conforme”. Esta consiste en que, antes de llegar al punto de declarar inconstitucional una disposición normativa, se busque la posibilidad de interpretarla, de la manera que resulte más conforme con la Constitución, es decir, que el ejercicio interpretativo permita que la norma quede dentro del marco establecido en los preceptos constitucionales. En este caso, se consideró que la disposición reglamentaria debe mantener su carácter constitucional, pero que al interpretarla se permita una excepción específica para este caso concreto, en el cual el Estado laico, que debe mantenerse ajeno a cualquier actividad religiosa, sea capaz también de proteger el libre ejercicio de todos los cultos legalmente reconocidos, sin que su actividad llegue a afectar de manera abusiva o arbitraria el ejercicio de los ellos. Así, para el efecto concreto de proteger a una mujer que precisamente por esa condición resultaba sometida a una disposición que afectaba su convicción religiosa, se le juzgó con adecuada perspectiva de género y se le concedió la posibilidad de exceptuarla de la norma general que mantiene su constitucionalidad.
Investigador de El Colegio de Veracruz y magistrado en retiro. @DEduardoAndrade

