La liberación de Israel Vallarta, después de casi 20 años de reclusión sin que se le sentenciara revela las graves deficiencias de nuestros sistemas penales, del anterior y del actual. Resulta escandalosa tal duración, con independencia de que el procesado sea culpable o inocente. El asunto ha reactivado las condenas a la prisión preventiva oficiosa, como si fuese la causa de un fenómeno en el que inciden múltiples factores.

La prisión preventiva, cualquiera que sea su naturaleza, no condiciona la duración del proceso. La prolongación indebida de este deriva de las acciones que realizan las partes durante el mismo. Pese a que legalmente se prevén tiempos para el desarrollo de las diversas fases, en la práctica existen actuaciones que alargan su duración, unas justificados y otras truculentas, empleadas por la defensa, las fiscalías e incluso las víctimas.

Las dificultades procesales se agudizaron con la inclusión de medidas excepcionales aplicadas a causas penales por fenómenos como la delincuencia organizada. Siendo Senador de la República conocí de primera mano los estudios iniciales para su combate, de lo cual di cuenta en mi libro Instrumentos Jurídicos Contra el Crimen Organizado, publicado en 1996. Desde aquellos días era evidente la necesidad de contar con mejores métodos de investigación y elevar la capacitación a las policías a las que se ha dado una mayor intervención en el desarrollo de las investigaciones sin la debida preparación, lo cual es un pendiente extendido a lo largo de décadas.

Esperemos que el nuevo Poder Judicial resuelva con mayor rapidez. Tiene dos bases constitucionales sólidas: la orden de que la justicia sea pronta, contenida en el artículo 17, reforzada por la reforma al 20 que limita a un año la duración de los juicios penales, si bien abre la posibilidad de que se extiendan a petición de la defensa. Pero entonces debe justificarse la razón ante el Tribunal de Disciplina Judicial. Es conveniente que la ley precise las causas de justificación y las medidas que pueda imponer el Tribunal, incluyendo la posibilidad de fijar un término absolutamente improrrogable para dictar sentencia.

Estas soluciones enfrentan problemas por los múltiples factores involucrados. La limitación de tiempo no debe ser un obstáculo para la defensa, pero los recursos a los que pueda acudir tampoco deben extender el juicio indefinidamente. Sería conveniente que los jueces pudieran exigir a los defensores actuar dentro de márgenes éticos con base en normas lo más objetivas posibles, sin que ello suponga una disminución del derecho de defensa. Es necesario evitar que algunos abogados lleguen a obstruir deliberadamente la celeridad para obtener mayores beneficios de su profesión. Al citado tribunal correspondería resolver las diferencias al respecto según reglas procesales claras.

Tampoco las fiscalías deben usar tácticas dilatorias. Urgen normas y políticas dirigidas a mejorar su trabajo. Se precisa incrementar la capacidad de investigación y en particular la de los servicios periciales cuya tarea técnica y científica en el análisis de las evidencias, otorgue mayor seguridad a las decisiones judiciales. El sistema está plagado de vicios, ineficiencias y desconfianzas mutuas que requieren una legislación más estricta y un verificable programa de avances en las fiscalías.

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro.

@DEduardoAndrade

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