Enorme revuelo causó la discusión sostenida en la Suprema Corte acerca de la “cosa juzgada” que incluso llegó a la mañanera provocando una tajante respuesta de la Presidenta a favor de la firmeza de las resoluciones judiciales. La Corte intentó contener las reacciones que suscitó el asunto emitiendo un comunicado en el que reconoció “que la cosa juzgada es un principio esencial en el que se sustenta el derecho a la seguridad jurídica. Esto garantiza que lo resuelto en una sentencia firme sea definitivo e inmutable. Para este Máximo Tribunal, la cosa juzgada nunca ha sido objeto de cuestionamientos ni ha estado en duda su garantía”.

El problema es que en el mismo comunicado se defiende la posibilidad de que lo resuelto en una sentencia pierda su firmeza e inmutabilidad a través de la aplicación de una figura jurídica denominada acción de nulidad de juicio concluido la cual —explica el comunicado— “procede, entre otros supuestos, cuando exista colusión o maniobras fraudulentas de las partes litigantes en perjuicio de la parte promovente de dicha acción”. Y luego afirma que dicha figura “no atenta contra la cosa juzgada” cuando hay criterios jurídicos de miembros del propio Máximo Tribunal que estiman que la decisión que pretende tomar la mayoría en el asunto concreto, sí pone en riesgo el valor de la “cosa juzgada” e impacta el derecho a la seguridad jurídica que, efectivamente, es un principio constitucional fundamental.

Es cierto que la posibilidad de anular un juicio concluido está prevista en el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, pero lo que no incluye el comunicado es que esa figura no existe en el Derecho Mercantil y que la discusión versa sobre el peligro de trasladar un mecanismo jurídico previsto para situaciones de excepción en el ámbito de los procedimientos estrictamente civiles a otras materias en las que no está previsto. Lo que genera una justificada inquietud es la pretensión de extender esa figura, que sí afecta la cosa juzgada, a campos jurídicos en donde ha imperado la absoluta certeza de las sentencias que ya quedaron firmes porque se agotaron todos los recursos y no pueden ser impugnadas.

Con toda razón la Ministra Esquivel hizo notar que cada año el Poder Judicial federal resuelve de manera definitiva aproximadamente un millón y medio de amparos que dan certeza a igual número de mexicanos cuyos derechos fueron reconocidos y garantizados. Ya la Corte ha sostenido el criterio de que la nulidad de juicio concluido no debe aplicarse fuera del ámbito para el que la previó el legislador, a mi juicio de manera poco prudente y previsora al extremo de que varias de sus hipótesis fueron declaradas inconstitucionales.

Dígase lo que se diga, la sola posibilidad de modificar ese precedente puso en tela de juicio el valor de la cosa juzgada ante la opinión pública. Ciertamente en un sector de esta el deseo de hacer justicia cuando un fallo se dictó fraudulentamente mueve a pensar que debe corregirse, y tiene razón, pero existen otros procedimientos, como la acusación penal para castigar a los defraudadores y obligarlos a reparar el daño causado. Si por corregir alguna injusticia la Corte abre la Caja de Pandora, sembrará la incertidumbre jurídica en todas las sentencias firmes y se agudizarán las dudas sobre los beneficios de la Reforma Judicial.

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro. @DEduardoAndrade

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