El 5 de junio de 2025, la Suprema Corte de los Estados Unidos rechazó por unanimidad la demanda del Gobierno de México contra fabricantes de armas estadounidenses. En el caso Smith & Wesson Brands, Inc. et al. v. México, en el que se buscaba responsabilizar a estas compañías por facilitar el tráfico ilícito de armas y contribuir a la violencia del narcotráfico. La jueza Elena Kagan, autora del fallo, argumentó que la demanda no presentó pruebas suficientes de una participación activa y dolosa, como lo exige la Ley de Protección del Comercio Legal de Armas (PLCAA).
México señalaba que empresas como Smith & Wesson, Glock y Colt contribuían al desvío de armas mediante prácticas negligentes de diseño, marketing y distribución. Aunque un tribunal federal inicialmente desechó el caso, fue retomado por la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, que consideró aplicable una excepción prevista en la PLCAA, válida cuando se demuestra una violación deliberada de la ley por parte del fabricante.
No obstante, la Suprema Corte revirtió dicha resolución. Según la jueza Kagan, la demanda no cumplió con los requisitos para establecer complicidad conforme al precedente establecido en Twitter v. Taamneh. La Corte sostuvo que el conocimiento general sobre el uso indebido de productos legales no equivale a una intención deliberada ni a una colaboración activa. Además, México no logró identificar operaciones específicas ni aportó pruebas de coordinación directa entre los fabricantes y distribuidores involucrados en actividades ilícitas.
El tribunal también rechazó los argumentos relacionados con el diseño y mercadeo de las armas. A su juicio, el hecho de que ciertos modelos resulten atractivos para delincuentes no implica una responsabilidad legal si también tienen demanda entre usuarios legítimos. En cuanto a posibles omisiones en mecanismos de control o seguridad, la Corte las consideró simples inacciones, insuficientes para sostener una acusación por complicidad.
En una opinión concurrente, el juez Clarence Thomas apuntó que la “excepción de predicado” podría requerir una determinación legal previa de violación, lo cual establecería un umbral aún más alto para futuras demandas. Por su parte, la jueza Ketanji Brown Jackson subrayó que el intento mexicano buscaba, por vía judicial, imponer regulaciones que el Congreso estadounidense ha decidido no legislar.
El fallo de la Corte refuerza el principio de que las empresas que operan legalmente no pueden ser responsabilizadas por delitos cometidos por terceros, salvo que exista evidencia concreta de colaboración directa. Aunque no clausura por completo las vías legales, impone un estándar riguroso para superar la inmunidad que otorga la PLCAA.
Aunque México no logró el fallo que buscaba, el litigio puso en el centro del debate internacional el problema del tráfico de armas hacia su territorio y reactivó la discusión sobre su control. Este revés jurídico obliga al país a fortalecer su estrategia legal, a buscar mecanismos para que el Estado Norteamericano responda frente a las víctimas mexicanas, y a explorar vías internacionales, aprovechando la designación de los cárteles como organizaciones terroristas y los compromisos existentes en la lucha contra su financiamiento. La inmunidad que confiere la PLCAA no es oponible a las víctimas mexicanas, ni protege al Estado Norteamericano.
Analista.