Por Felipe López Veneroni
El texto de Luigi Ferrajoli La Reforma Judicial Mexicana: cómo se destruye el estado de derecho (Publicado en Juezas y Jueces para la Democracia, revista europea de estudios jurídicos, parte de la premisa que el estado de derecho en México ha sido aniquilado en virtud de la reciente reforma judicial. Sostiene que esta reforma politiza la selección de jueces, magistrados y ministros. Desde la tipología ideal del modelo democrático puro y de la concepción tradicional del Derecho, Ferrajoli sostiene que el poder Judicial no es, a diferencia del Ejecutivo y Legislativo, un poder representativo, que se deba a electores, sino un poder cuyo único compromiso es con las leyes y normas existentes o por aprobarse.
Texto de indiscutible gran calado, me parece que el análisis de Ferrajoli incurre en dos problemas que están más allá de un carácter estrictamente teórico-conceptual. Todo lo relativo a la vida social está ligado a un proceso interpretativo, es decir, hermenéutico (de hecho, la hermenéutica jurídica es lo que practican todos los juzgadores). Y la regla cardinal de la hermenéutica es la de relacionar el texto con su contexto:
(a) Ferrajoli no parece conocer o tomar en cuenta nuestro marco constitucional, que en su Artículo 39 establece que “todo poder público dimana del pueblo (…)”. Luego, la idea de una Reforma Judicial no fue una ocurrencia espontánea de López Obrador. Está anclada en la propia CPEUM. El proceso electoral, ejecutado por el INE, ya en el gobierno de Claudia Sheinbaum, no hizo sino llevar a la práctica lo que marca la propia CPEUM. ¿Cómo puede la aplicación de un precepto Constitucional contribuir a desmantelar el estado de Derecho?
(b) Si bien el argumento de Ferrajoli es teóricamente complejo, no hay que olvidar lo que señalaba el sociólogo Pierre Bourdieu, en el sentido de no confundir la realidad de un modelo (teórico) con el modelo de la realidad (empírica).
¿Realmente podemos decir que el método anterior para seleccionar ministros de la SCJN, que dependía del titular del ejecutivo en turno, garantizaba la llegada de juristas “puros”, desprovistos de preferencias ideológicas y compromisos políticos?
Una investigación seria sobre la evolución de nuestro poder judicial revelaría que buena parte de los riesgos que Ferrajoli advierte en su texto (la sumisión del Judicial al Ejecutivo, la interpretación discrecional de las leyes, los rezagos en los procesos) ya eran parte de nuestra realidad jurídica. Pensemos, por ejemplo, en aquella reunión entre el ministro presidente Mariano Azuela y Vicente Fox justo antes del desafuero de López Obrador en 2006, o bien, en la reunión de la ministra presidenta Norma Piña con los líderes de la oposición, durante el proceso electoral de 2024.
Pero quizás el mejor ejemplo de aquella discrecionalidad con la que el poder ejecutivo podía “meter mano” el estado de derecho, fue la reforma judicial que ordenó Ernesto Zedillo en 1994, cuando disolvió la Corte y reestructuró el poder judicial (en cierto sentido, a modo). ¿Dónde quedó ahí el estado de derecho?
La elección popular de jueces, magistrados y ministros es perfectible. Pero es mucho más democrática la participación, en este caso, de 13 millones de electores, que la antigua forma de seleccionarlos, limitada a las preferencias del Ejecutivo en turno, con la participación de un pequeño grupo de legisladores, muchos de ellos plurinominales, es decir, sin una verdadera representación popular. Como lo ha señalado la presidenta Claudia Sheinbaum: ahora los ministros de la Corte deben responder a los ciudadanos, no al presidente en turno.