La libertad de expresión es un derecho humano que protege nuestra Constitución en su artículo 6. La ministra y ministros de la desaparecida Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación explicaron muy bien en la jurisprudencia 1a./J. 128/2025 (11a.), que existen dos vertientes de este derecho en función del objeto de la expresión: la libertad de información y la libertad de opinión. La primera supone la transmisión de hechos, los cuales pueden ser sometidos a criterios de veracidad o falsedad; mientras que la segunda se refiere a la comunicación de juicios de valor, de los cuales no es posible predicar su veracidad o falsedad. Estos conceptos han sido analizados a partir de las demandas de daño moral que se han presentado contra periodistas a quienes se acusa de haber divulgado información falsa que afecta el derecho al honor. Lo que significa que el ejercicio de ese derecho no es absoluto sino limitado, no se puede atacar a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provocar algún delito, o perturbar el orden público.
Esta tensión entre la libertad de prensa y los derechos de terceros ha sido conflictuada por un tercer ingrediente: la violencia política de género. Recientemente se celebró en Punta Cana, República Dominicana, la 81ª Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), en donde se presentó un informe sobre México que afirma: “la libertad de prensa enfrentó un panorama complejo en este período, en especial por el uso de instrumentos judiciales y regulatorios para limitar la crítica”. Ahí se denunció que el periodista Héctor Roberto de Mauleón Rodríguez y el medio de comunicación EL UNIVERSAL fueron sancionados por la publicación de un texto de investigación titulado “Huachicol y poder judicial en Tamaulipas” que revelaba presuntos vínculos entre servidores públicos, empresarios y redes de tráfico de combustible. En contra de esa columna una candidata a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas presentó una queja el 5 de mayo ante el Instituto Electoral de esa entidad federativa, alegando que había expresiones despectivas, estereotipadas y con sesgo de género, que vulneraban sus derechos político-electorales.
Ahora los periodistas no solo pueden ser demandados civilmente por daño moral con motivo de su trabajo, además, en México, se abrió una nueva vía judicial, los procedimientos sancionadores especiales, como el que actualmente se tramita, todavía, contra Héctor de Mauleón, quien declaró recientemente que las acciones legales que el Instituto Electoral de Tamaulipas ha resuelto en su contra argumentado violencia política de género son un precedente peligroso para la libertad de prensa, al permitir que mecanismos administrativos se utilicen para inhibir la investigación sobre corrupción.
En mi opinión, el derecho electoral no es la vía para analizar el ejercicio presuntamente abusivo de la libertad de expresión. Como destaqué, los juicios civiles ya tienen las herramientas y precedentes judiciales idóneos para resolver conflictos de esa naturaleza. Una autoridad electoral del estado de Tamaulipas multando y persiguiendo en la Ciudad de México al periodista en el lugar de su residencia, soslaya los amparos concedidos a periodistas cuyas opiniones están protegidas por la libertad de expresión cuando se basan en hechos de interés público que fueron investigados de forma diligente y suficiente, y que fomentan la discusión y la formación de la opinión de la audiencia.
Académico de la UNAM

