Tras una petición del titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la Comisión de Disciplina del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación decretó como medida cautelar la suspensión temporal, hasta nuevo aviso, de una Jueza federal adscrita al Estado de México, con residencia en Toluca.
En una sesión privada realizada el jueves pasado, por unanimidad de votos se determinó suspender en forma temporal a la funcionaria judicial hasta en tanto se concluye la investigación y en su caso el procedimiento disciplinario.
Rufino H León Tovar, magistrado de la Comisión de Disciplina del Poder Judicial de Federación, sostuvo que no se permitirán actos de ningún juzgador sin importar su nivel o jerarquía, cuando se afecte la impartición de justicia o se vulnere el Estado de derecho.
La medida cautelar se decretó por la investigación iniciada con motivo de la queja presentada por el área jurídica del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Reinserción Social Federal, denunciando conductas en que incurrió la funcionaria judicial.
Esto presumiblemente constitutivas de faltas administrativas en perjuicio de la correcta administración de justicia a través de determinaciones decretadas en juicios de amparo que entorpecían procesos de extradición en forma indebida y que otorgaban beneficios cuestionables a personas sujetas a ese proceso de extradición.
La autoridad denunciante señaló que en un juicio de amparo promovido en contra de la orden de extradición de un ciudadano de nacionalidad rumana, conforme a los artículos 128 y 139 de la Ley de Amparo, la suspensión sólo debió otorgarse respecto de la orden de extradición y en la medida estrictamente necesaria, sin que pudiera ampliar los beneficios al quejoso para efectos de la propia naturaleza los actos reclamados.
Por lo cual se puede presumir como irregular que la juzgadora tomara la determinación de establecer el centro de reclusión en que debía permanecer el quejoso, pues con ello interfirió en la operatividad del sistema penitenciario federal, ya que de acuerdo con los artículos 14 y 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, corresponde esta atribución a las autoridades penitenciarias
Estas autoridades están obligadas a adoptar las medidas necesarias para preservar la seguridad, el orden y la gobernabilidad de los centros penitenciarios federales; obligaciones que son de cumplimiento ineludible y no pueden quedar supeditadas o neutralizadas por los efectos de una medida suspensiva de naturaleza procesal.
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