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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la extinción de dominio sólo procede cuando los bienes sobre los que el gobierno demanda esta acción, hayan sido adquiridos con recursos de procedencia ilícita .
Durante la sesión de este martes, el Pleno de la Corte decidió invalidar una porción del artículo 2 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio porque establece, como elemento de la legítima procedencia, que los bienes vinculados al hecho ilícito se usen o destinen lícitamente.
Esto, según los ministros, se contrapone directamente con el artículo 22 de la Constitución que establece que esta figura de extinción de dominio sólo procede sobre bienes cuya legítima procedencia no puede acreditarse, es decir, se refiere al origen de estos bienes y no al uso o destino que se les da.
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La discusión derivó de la acción de inconstitucionalidad planteada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra distintos artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio e inició desde este lunes 14 de junio.
En la sesión de hoy, los ministros también invalidaron el artículo 9 de la ley porque contemplaba elementos que desvirtúan y exceden el marco previsto en la Constitución.
Con relación al origen de los bienes susceptibles de extinción también invalidaron una porción del artículo 7 fracción II que señalaba que los bienes de procedencia lícita también podían ser objeto de esta figura.
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Los ministros no concluyeron la discusión y continuarán el próximo jueves 17 de junio.
maot