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Un Tribunal Colegiado confirmó la orden de aprehensión contra el exdirector de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) de la extinta PGR, Tomás Zerón de Lucio, por los delitos de desaparición forzada de personas, tortura y coalición de servidores públicos en el caso Ayotzinapa.
Por unanimidad de votos, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal ratificó la sentencia de la jueza Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal, que negó la protección de la justicia al exmando policiaco contra el mandamiento judicial librado en abril de 2021, por un juez de control con residencia en el Reclusorio Sur.
En su sentencia publicada ayer, los magistrados determinaron que la orden de aprehensión cumple los requisitos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y que es el único instrumento para conducirlo al proceso que se le imputa, pues el exfuncionario en el sexenio del expresidente Enrique Peña Nieto, se encuentra fuera del país.

A finales de 2021, Zerón de Lucio tramitó un amparo contra la orden de captura librada en su contra y su ejecución, la cual consideró inconstitucional porque según él no estaba bien fundamentada, además de que no se le dio derecho de audiencia previa.
Sin embargo, la jueza Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal estableció que el mandamiento judicial sí reunía los requisitos legales y constitucionales para su emisión, por lo que procedió a negarle el amparo al exmando policiaco que reside en Israel y que está acusado de torturar a Agustín García Reyes alias “El Chereje”, integrante del grupo criminal “Guerreros Unidos”.
Inconforme con la resolución, Zerón de Lucio interpuso un recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, mismo que le negó el amparo porque “sí es posible que el juez de control pueda girar directamente una orden de aprehensión sin necesidad de agotar las formas previas (citatorio y comparecencia), siempre y cuando se acredite la necesidad de cautela”.
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Los magistrados señalaron que la Fiscalía General de la República acreditó el riesgo de que el exfuncionario se sustrajera de la justicia, lo que ocurrió pues se encuentra residiendo en Israel, país con el que México no tiene tratado de extradición.
“Como acertadamente lo determinó el Juez de Control responsable y lo apreció la Jueza de Amparo, existen elementos que permiten inferir razonablemente que el quejoso no se someterá a la jurisdicción de aquel juzgador y que la única forma de conducirlo al proceso, es mediante la orden de aprehensión y no de forma diversa, pues resulta evidente que se encuentra fuera del país (en una nación -**- con la que México no tiene tratado de extradición) y que se ha evadido de la acción de la justicia desde hace tiempo, no obstante de que se ha realizado la alerta internacional denominada ficha roja”, señaló el Tribunal en su sentencia
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