Un juez federal negó la suspensión definitiva al líder de “”, Hernán Bermúdez Requena, alias “Comandante H” o “El Abuelo”, para efecto de que no fuera detenido con motivo de la orden de captura vigente en su contra por delincuencia organizada, porque ya se encuentra preso en el penal del Altiplano.

En el amparo que tramitó en septiembre pasado para frenar el mandamiento judicial solicitado por la , el exsecretario de Seguridad Pública de Tabasco solicitó la protección de la justicia para no ser detenido o privado de su libertad.

Sin embargo, Daniel Marcelino Niño Jiménez, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, determinó que no ha lugar a decretar la suspensión para los efectos solicitados, dado que al encontrarse internado en el Centro Federal de Readaptación Social número 1, “Altiplano”, el exjefe policiaco tabasqueño no está gozando de su libertad deambulatoria.

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Por lo que, la “medida cautelar no puede tener por efecto preservar ese derecho, el cual incluso se le afectó por diverso procedimiento penal, como lo informó, pues estimar lo contrario contravendría disposiciones de orden público con la concesión de la suspensión para esos efectos”.

En atención a lo anterior, el titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, Daniel Marcelino Niño Jiménez, concedió al “Comandante H” la suspensión definitiva contra la orden de aprehensión por delincuencia organizada, únicamente para el efecto de que quede a su disposición en lo que se refiera a su libertad en el lugar de reclusión, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda el procedimiento penal para los efectos de su continuación.

En este contexto, el Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal con residencia en el Estado de México declaró infundada la impugnación que interpuso la Fiscalía General de la República () contra la suspensión provisional que le otorgó Daniel Marcelino Niño Jiménez, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Penal, a Bermúdez Requena contra dicho mandamiento de captura.

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El magistrado Ricardo Garduño Pasten consideró infundados los agravios del agente del Ministerio Público, quien argumentó que la medida cautelar impedía cumplimentar la orden de aprehensión y detener al exservidor público.

“El juez de distrito está diciendo que en dado caso que se ejecute la orden de aprehensión quede a su disposición en el lugar de reclusión y a las de las autoridades jurisdiccionales para la continuación del procedimiento, esto es, no implica que se esté diciendo que a través de esta suspensión vaya a ordenarse la libertad de la persona o no se pueda ejecutar la orden de aprehensión o alguna cuestión mayor, únicamente lo que dijo el juez fue que sí se ejecuta la orden quede a su disposición. Entonces, no hay alguna cuestión que pudiera ocasionarle un agravio al Ministerio Público y, además, los efectos dados a la suspensión son estrictamente apegados a lo que dice la Ley de Amparo”, indicó el magistrado Garduño Pasten.

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