Más Información

Suman 78 mexicanos detenidos en Alligator Alcatraz; “están en buenas condiciones”, asegura Rutilio Escandón

Juez ordena cierre de Alcatraz de los Caimanes en 60 días; prohíbe al gobierno ingresar a más detenidos

Jueves Negro en Colombia: ataques coordinados sacuden a Cali y Antioquia; suman 18 muertos y decenas de heridos

Horror y pánico en la Copa Sudamericana; imágenes del drama en el Independiente vs U de Chile, en Argentina
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo realizó un proyecto que tiene por objeto determinar la forma en que el Poder Judicial de la Federación (PJF) debe participar en el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso García Rodríguez y otro vs. México.
El proyecto resalta que cuando el Estado Mexicano ha sido parte en una controversia o litigio ante la jurisdicción de la CIDH a propósito del desconocimiento de una prerrogativa que se obligó a honrar, la sentencia que se dicta en esa sede interamericana, junto con todas sus consideraciones, constituye cosa juzgada, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no puede evaluar este litigio ni cuestionar la competencia de la Corte IDH, sino sólo limitarse a su cumplimiento en la parte que le corresponde y en sus términos.
Esto debido a que prevalece la razón de que el fallo se relaciona con una obligación expresamente aceptada y no cumplida.
“Por lo que, este Alto Tribunal no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la Corte IDH es correcta o incorrecta, o si la misma se excede con relación a las normas que rigen su materia y proceso. No se puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte IDH, ya que para el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada.
“Y, por ende, lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos, cuya justificación intrínseca radica en la obligación no cumplida. En ese sentido, se reitera que, el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 20/2014 derivado de la contradicción de tesis 293/2011, no constituye un obstáculo para el acatamiento de la sentencia que nos ocupa”, detalla.
El proyecto del ministro sostiene que como se ha precisado los deberes hacia el poder judicial que se desprende de dicho fallo condenatorio, deben acatarse por el Estado mexicano; por lo que, todos los juzgadores deberán realizar un control de convencionalidad ex oficio de los preceptos que establecen tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa incluyendo las normas constitucionales.
“Por otra parte, también dicha obligación debe acatarse por los juzgadores federales al resolver los diversos medios de control constitucional en los que ejercen un control concentrado. Por lo que, al realizar el análisis de la convencionalidad de las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa, los juzgadores deberán inaplicar, el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia referida”, refiere el texto.
El 25 de febrero de 2002, Daniel García Rodríguez fue detenido por el asesinato de María de los Ángeles Tamés, regidora del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México (Edomex), donde él era secretario, después de un año fue señalado al igual que el alcalde Antonio Domínguez, de ordenar el crimen. La Corte Interamericana probó que fueron detenidos ilegalmente y que se les obligó a firmar documentos incriminatorios.
dft