Las comisiones unidas de Hacienda, Estudios Legislativos y Justicia del Senado iniciaron la sesión donde se prevé aprobar el dictamen de la iniciativa presencial en materia de amparo.
De acuerdo al proyecto de dictamen que se prevé aprobar con el voto de Morena y sus aliados para avalarlo este mismo miércoles en el pleno del Senado, se reforman la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum, con el objetivo de otorgar mayor certeza jurídica, homologar plazos y garantizar un acceso efectivo a la justicia para las personas.
Entre los cambios más relevantes destaca la precisión del concepto de interés legítimo, a fin de reconocer que puede ser de carácter individual o colectivo, y que no necesariamente requiere que la lesión sea “actual” ni que el beneficio derivado del amparo sea “directo”.
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Con ello, se busca facilitar la defensa de derechos colectivos o difusos sin confundirlo con el interés jurídico.
En materia fiscal, se definieron con mayor claridad los medios de garantía para obtener la suspensión en juicios de amparo contra actos de cobro de créditos fiscales firmes.
Se incluye que únicamente podrán constituirse mediante billete de depósito emitido por institución autorizada o carta de crédito expedida por instituciones de crédito autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y registradas ante el SAT.
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Otro cambio importante fue la ampliación de plazos procesales:
El término para que los jueces dicten sentencia en amparo indirecto pasó de 60 a 90 días naturales, en congruencia con la jurisprudencia de la Suprema Corte, mientras que en suspensiones derivadas de procesos penales que afecten la libertad personal, se amplió de tres a cinco días el plazo para que las personas quejosas exhiban la garantía correspondiente, considerando las dificultades que enfrentan sectores vulnerables para tramitar fianzas o billetes de depósito.
También se suprimieron disposiciones que limitaban la imposición de multas y sanciones penales a autoridades responsables de incumplir suspensiones o sentencias de amparo, con el propósito de mantener vigente la normativa actual y no debilitar los mecanismos de cumplimiento.
En cuanto al Código Fiscal de la Federación, se realizaron ajustes de redacción para que las reformas sean consistentes con las modificaciones previstas en el paquete fiscal que se discute en la Cámara de Diputados.
kicp/apr