El dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y para reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que discutirá hoy la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para su aprobación se presentó con cambios menores.

Se integró la propuesta de los partidos Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista para gravar con el IEPS a los sueros orales, pero con excepciones que prácticamente los exentan si cumplen los requisitos de ciertas sustancias que se mencionan.

No serán sujetos del gravamen si contienen glucosa anhidra, cloruro de sodio, cloruro de potasio y citrato trisódico, elementos que incluyen los electrolitos, y tampoco los que se vendan en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, así como la leche en cualquier presentación, incluyendo la mezclada con grasa vegetal.

En la LIF se propone un artículo transitorio para extender la tasa cero a toallas femeninas, tampones, copas y otros productos de higiene como calzones y discos menstruales, reutilizables y desechables, destinados para la gestión menstrual.

También para que el Fondo de Pensiones para el Bienestar cuente con recursos que den cumplimiento al derecho humano de las personas a una pensión digna.

Se propone que los ingresos que obtenga el ISSSTE por el pago de adeudos de cuotas y aportaciones registrados al cierre de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, así como los ingresos netos que determine su Junta Directiva, derivados de la enajenación de bienes inmuebles propiedad de dicho instituto, se destinen al Fondo de Pensiones para el Bienestar o al fortalecimiento de los seguros, prestaciones y servicios de dicho instituto.

Otras 10 propuestas que incluían cambios a las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Coordinación Fiscal para etiquetar el IEPS de todos los impuestos considerados “saludables” no fueron tomadas en cuenta.

Se mantiene la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para combatir a las factureras y el huachicol fiscal.

Hay un pequeño cambio con relación a los plazos para la cancelación de sellos digitales, a fin de que los presuntos evasores puedan seguir emitiendo comprobantes fiscales digitales por internet.

También se modifican los incisos “a” y “b” para actualizar los factores que se utilizan para el cálculo del derecho por inspección y vigilancia que paga la banca de desarrollo.

En el párrafo tercero se aumenta en 16% la cuota mínima y se adiciona una cuota máxima.

Las modificaciones son a efecto de eliminar el rezago en las cuotas por el aumento acumulado de la inflación y con el objetivo de que las entidades financieras contribuyan de manera justa al costo real del servicio que reciben, garantizando la proporcionalidad conforme al tamaño institucional, preservando la equidad entre entidades públicas y privadas, sin comprometer la capacidad recaudatoria ni el estándar técnico de vigilancia, y reconociendo el carácter específico de la banca de desarrollo dentro del sistema financiero.

Marco macro y endeudamiento

La comisión dictaminadora considera aceptable el monto de endeudamiento neto interno hasta por un billón 780 mil millones de pesos planteados en la LIF para 2026, así como un monto de endeudamiento neto externo de hasta 15 mil 500 millones de dólares para contratar y ejercer en el exterior créditos, emprésitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del PEF, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal.

Se acepta la tasa de retención anual de intereses financieros de 0.90% frente al 0.50% vigente, con el fin de neutralizar la volatilidad del mercado financiero que actualmente se refleja en la aplicación de la metodología vigente, y así brindar mayor certidumbre a los contribuyentes que perciben ingresos por intereses del sector financiero.

También se considera viable el planteamiento para que los bancos no puedan hacer deducibles las cuotas del IPAB.

Las estimaciones correspondientes al marco macroeconómico para el siguiente ejercicio fiscal con respecto del PIB consideran un crecimiento económico de entre 1.8% y 2.8% real con un tipo de cambio nominal promedio respecto al dólar de Estados Unidos de 19.3 pesos por unidad y una plataforma de producción de petróleo crudo de un millón 800 mil barriles diarios.

Asimismo, la estimación del precio promedio de la mezcla mexicana de exportación de petróleo es de 54.9 dólares de Estados Unidos por barril.

Aceptan que se perciban ingresos por un total de 10 billones 193 mil 683 millones de pesos, de los cuales 5.8 billones corresponden a impuestos, 641 mil 782.1 a cuotas y aportaciones de seguridad social, 39.6 millones a contribuciones de mejoras y 157 mil 81.7 millones a derechos, así como 203 mil millones en aprovechamientos.

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