
Un secretario en funciones de juez dio a la Fiscalía General de la República (FGR) un plazo de 48 horas y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) uno de 24 horas para que informen sobre el paradero de Ulises Pinto Madera, “El Mamado”, detenido el miércoles pasado en Jalisco.
El presunto cabecilla del grupo criminal “La Barredora” no ha sido localizado por el personal del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, para notificarle de la suspensión de plano que se le otorgó para no ser sometido a malos tratos e incomunicación o tortura, por las autoridades federales.
En acuerdo publicado este viernes, el secretario en funciones de juez señaló que el fedatario le reportó la imposibilidad de notificar el resolutivo del pasado miércoles directamente a “El Mamado”, en virtud de que no se encuentra en las instalaciones de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), ubicadas en la Ciudad de México, como lo aseguró su abogado.
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En el amparo que interpuso, el abogado aseguró que Pinto Madera se encontraba bajo custodia en la FEMDO, pero a la hora de notificarle no se le encontró.
Por ello, el secretario en funciones de juez requirió a la FGR y a la SSPC para que en el plazo de 48 horas, legalmente computadas, informe sobre el paradero de Ulises Pinto Madera, identificado como segundo al mando de “La Barredora” e integrante del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
Asimismo, requirió al abogado de “El Mamado” para que en el plazo de “veinticuatro horas, posteriores a la notificación del presente proveído, informe si tiene conocimiento del lugar donde se encuentra el directo justiciable. En el entendido que de no hacerlo, se proveerá lo que en derecho corresponda”.
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En tanto, el juzgador solicitó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) hacer del conocimiento el número de averiguación previa y/o carpeta de investigación en la que se encuentre relacionada “El Mamado”, “o si existe un proceso penal instruido en su contra, en tal caso, deberán proporcionar el número de expediente, y en ambos casos, remitir copia certificada de las constancias con las que acrediten su dicho”.
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