
La Fiscalía General de la República (FGR) informó que obtuvo 72 años de prisión contra tres personas en Jalisco de nombres Francisco "T", David "G" y Ricardo "C", por su responsabilidad en delitos de robo de autotransporte, secuestro exprés y uso de inhibidores de señal.
De acuerdo con la carpeta de investigación, en septiembre de 2020, mediante un reporte vía cabina de radio, personal de la Comisaría de Seguridad Pública de San Pedro Tlaquepaque detuvo a los tres delincuentes, en inmediaciones de la colonia Toluquilla.
Tras el operativo, se les señaló por el robo de dos tractocamiones y además fue asegurado un inhibidor de señal y un bloqueador de frecuencia.
Además, conforme al mismo comunicado, en esa acción de seguridad las autoridades municipales lograron el rescate con vida de dos víctimas que se encontraban secuestradas.
Posteriormente, se detalló, el Ministerio Público Federal (MPF) aportó pruebas correspondientes para que un Juez dictara sentencia de prisión de más de siete décadas.
La pena condenatoria, cabe resaltar, será cumplida en el Complejo Penitenciario de Puente Grande, Jalisco.
Según el comunicado de prensa, la condena se consiguió mediante la Fiscalía Especializada de Control Regional (FECOR) del estado de Jalisco.
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La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) ha advertido, desde 2020, que los bloqueadores son utilizados por grupos criminales para propiciar el robo de vehículos automotores en carreteras, ya que ayudan a evitar sistemas de detección de vehículos por parte de autoridades de seguridad pública.
Estos artefactos, según explicó Seguridad y Protección Ciudadana a través del Gobierno Federal, también son conocidos como "jammers".
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Ese mismo año, el 25 de enero, entró en vigor un Decreto que prohíbe la utilización de bloqueadores o inhibidores de señal. La pena, de acuerdo con el Código Penal Federal, va con sanciones de 12 a 15 años de prisión a quien haga uso de estos artefactos electrónicos. Sin embargo, sube a 18 años si el responsable es un servidor público.
"La reforma autoriza el uso y operación de estos dispositivos a las autoridades de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, así como a las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional en cumplimiento de sus atribuciones", establece la "Ley Antijammers".
em/bmc
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