Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () resolvió el pasado miércoles 12 de noviembre que ante cargos no reconocidos en tarjetas o cuentas, los bancos están obligados a probar con documentos claros y procedimientos confiables que efectivamente la persona usuaria consintió y realizó cada operación.

El Alto Tribunal estableció que la confesión ficta, es decir, que la persona usuaria falte a la audiencia, no basta para definir que sí autorizó las operaciones, porque se debe demostrar plenamente la legitimidad de las transacciones.

Esta medida, de acuerdo con los ministros, busca fortalecer la protección de quienes utilizan servicios bancarios, impidiendo que se les atribuyan cargos indebidos mediante la obligación a instituciones financieras de actuar con transparencia.

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La ministra María Estela Ríos defendió su voto a favor, señalando que la confesión ficta no es suficiente para comprobar los hechos, al ser una presunción que por sí sola “no tiene valor probatorio”.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía, pese a que votó a favor, sugirió al ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz que se suprima el párrafo 34 del proyecto, quien aseguró que no tendría conveniente en revisar el artículo.

“En ninguno de los dos casos (transferencia electrónica y cargo a tarjeta) se reconoce la operación. Cuando se va a juicio, en los dos se propone la prueba confesional. El punto fundamental es que en uno se establece que la prueba confesional es suficiente para dar por reconocida la operación bancaria”, explicó el ministro presidente.

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Aguilar Ortiz indicó que este proyecto, por tanto, busca que la institución bancaria tenga una mayor carga probatoria en la verificación de los hechos, en materia de cargos no reconocidos.

“El banco debe demostrar plenamente la legitimidad de la operación para proteger los derechos de quienes confían sus recursos a las instituciones financieras y solo cuando el banco demuestre con documentos certificados que siguió todos los pasos acordados con la persona usuaria y que sus sistemas funcionaron correctamente, puede revertirse la carga de la prueba para que el usuario sea quien demuestre que no realizó la operación”, explicó la en un comunicado después de la resolución.

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em/bmc

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