La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación () avaló el decreto emitido por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, en 2022, que prohibía el consumo de alimentos, bebidas o actos de entretenimiento en zonas exclusivas para fumar, que fue declarado excesivo por el anterior pleno.

En sesión de este jueves, el , encabezado por el oaxaqueño Hugo Aguilar Ortiz, analizó una contradicción de criterios entre tribunales colegiados en materia administrativa sobre las zonas exclusivas para fumar, establecidas en el artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

Con el voto en contra de la ministra Loretta Ortiz Alhf, ocho ministros ratificaron dicha prohibición al considerar que no es excesiva ni viola lo previsto en la ley general, enterrando lo establecido por la extinta Segunda Sala.

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En mayo de 2024, la Segunda Sala concedió un amparo a un quejoso y estableció que prohibir el consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en zonas exclusivas para fumar excedía la Ley Reglamentaria, ya que incorporaba prohibiciones no previstas en el esquema de regulación de los espacios destinos para personas fumadoras.

Sin embargo, los ministros avalaron el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que valida la prohibición establecida por López Obrador.

En su intervención, Batres Guadarrama afirmó que la anterior Suprema Corte, al resolver distintos amparos, estableció que la prohibición referida era contraria a los principios de reserva de ley de subordinación jerárquica.

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No obstante, señaló, “dichos precedentes no resultaron obligatorios porque las razones que justificaron esas decisiones fueron aprobadas por mayoría de tres votos, mientras que el artículo 223 de la Ley de Amparo vigente en el momento de la resolución establecía la obligatoriedad de precedentes emitidos por las extintas Salas de esta Corte cuando fueran aprobados por mayoría de cuatro votos”.

Por lo que, dijo, la actual integración de la Corte tenía la oportunidad de superar el criterio de la antigua “en aras de garantizar de manera efectiva el derecho a la salud de las personas no fumadoras y la certeza jurídica dentro del orden jurídico nacional respecto del criterio que debe prevalecer o debería prevalecer de manera obligatoria mediante jurisprudencia”.

Al votar en contra de la prohibición de bebidas, alimentos o entretenimiento en áreas exclusivas para fumar, la ministra Loretta Ortiz comentó que en la ley no se precisó que las mismas sólo debían ser destinadas para el consumo de tabaco, excluyendo la posibilidad de realizar cualquier otra actividad.

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“En el artículo 27 de la citada Ley General, antes de su reforma del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, preveía en su fracción II que las zonas exclusivamente para fumar debían existir en espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que dictan el traslado de partículas hacia los espacios 100 % libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores”.

“En este sentido aun cuando el legislador denominó a esas áreas como zonas exclusivamente para fumar, lo cierto es que no se dispuso que ellas únicamente debían ser destinadas para realizar actividad del consumo del tabaco, excluyendo la posibilidad de realizar cualquier otra actividad y, la actual regulación del artículo 27 solo corresponde al modelo de prohibición de fumar en áreas cerradas, por lo que únicamente suprimió la hipótesis legal de la fracción II, que antes permitía el consumo de tabaco en espacios interiores aislados”, indicó.

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