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Será discutido en un periodo extraordinario de sesiones en el Congreso de la Ciudad de México un dictamen para regular la micromovilidad.
Esta reforma modifica los artículos 9, 12 y 64 de la Ley de Movilidad local para crear la categoría de Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (Vemepe), que serán aquellos que para su conducción cuenten con acelerador independiente, tengan dos o más ruedas y estén equipados con un motor eléctrico, cuya velocidad máxima excede los 25 kilómetros por hora.
Los Vemepe se clasificarán en dos: Tipo A con peso menor a 35 kilogramos, y Tipo B con peso mayor a 35 y hasta 350 kilogramos.
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Asimismo, se modifica el concepto de motocicleta que será el vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, con dos o más ruedas, que está equipado “con motor eléctrico que proporciona una potencia continua nominal mayor a 1 KW (1.34HP) o de combustión interna de dos o cuatro tiempos”, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento, “o que alcance velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora”.
De igual forma, se modifica la definición de un vehículo no motorizado que serán aquellos vehículos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o “cuenten con motor eléctrico” para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.
El dictamen mandata a la Secretaría de Movilidad (Semovi) adecuar las vialidades para brindar prioridad a las personas peatonas, con discapacidad y movilidad limitada; personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados; personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros; personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
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También se especifica que todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas “y personas conductoras de vehículos motorizados eléctricos personales”, deberá contar y portar licencia “correspondiente al tipo de vehículo” para conducir junto con la documentación establecida por esta Ley y otras disposiciones aplicables de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio.
En uno de los artículos transitorios se especifica que la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en un plazo de 360 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes tanto al reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, como al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
LL