El reformó la Ley de Desarrollo Urbano para que los programas de desarrollo urbano parciales y de alcaldías cuenten con una , a fin de mitigar los daños causados.

Según una modificación al Articulo 3 de esta ley publicada en la , se implementa el concepto de Evaluación Ambiental Estratégica, que ahora deberán contener los programas de desarrollo urbano, la cual se deberá realizar en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) local.

Señala que la Evaluación Ambiental Estratégica es el "procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos de un plan o programa de gran trascendencia, de desarrollo sectorial e institucional sobre el medio ambiente".

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Esto a fin de prevenirlos, compensarlos y mitigarlos.

Una modificación al Artículo 7 indica que corresponde a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México (Metrópolis) "coordinarse con la Sedema para preservar y restaurar los recursos naturales".

"Así como para prevenir y controlar la contaminación, incluyendo la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables", explica.

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