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El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó un dictamen para elevar las penas y actualizar las agravantes por el delito de despojo.
Por unanimidad se avalaron modificaciones al Código Penal, Código Civil, Ley Registral y Ley del Notariado, que fueron propuestas por la jefa de Gobierno, Clara Brugada, hace algunas semanas.
El dictamen aprobado señala que se impondrán de seis a 11 años de prisión, uno más de lo que actualmente ocurre, y de 200 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien cometa el delito de despojo.
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Además de la pena señalada, también se castigará con hasta 11 años de cárcel cuando el delito se cometa contra mayores de 60 años; cuando participe un servidor público, cuando haya un vínculo de parentesco entre el sujeto pasivo y activo; cuando el sujeto activo simule tener un cargo público; cuando haya suplantación de identidad, cuando participe el titular de una notaría; cuando el despojo se realice en grupo de tres o más personas; cuando se simulen actos de autoridad o cuando se utilice documentación falsa o alterada; y cuando el bien inmueble objeto del despojo sea propiedad del gobierno local.
Se equipara al delito de despojo y se sancionará con las mismas penas asignadas a este delito a quien a pesar de haber sido requerido por la autoridad competente, mantenga la ocupación sobre el bien inmueble ajeno o bien, continúe impidiendo el disfrute material del mismo.
La Jefa de Gobierno había propuesto que una de las agravantes de despojo fuera cuando se trate de un predio declarado Área Natural Protegida, pero al final los legisladores no lo incluyeron en el dictamen aprobado.
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El dictamen también especifica que se presumirá la mala fe en la posesión de un inmueble cuando ésta derive de un acto jurídico simulado o de un título que el poseedor sabía o debía saber inválido. También se presumirá la mala fe cuando la posesión derive de un contrato que conste en escritura pública y no se haya inscrito con el fin de obtener un beneficio indebido o perjudicar a un tercero.
Adicionalmente, el dictamen establece que la persona notaria será responsable por aquellos actos que asiente en una escritura pública y que, “por negligencia o mala fe en la verificación registral o documental, deriven en despojos de inmuebles”.
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