A partir del 10 de noviembre de 2025 los servidores públicos de la Administración Pública Federal (APF) recibirán su aguinaldo correspondiente a 40 días de trabajo.
Es decir, antes del inicio del periodo de ofertas del Buen Fin que se realizará del 13 al 17 noviembre próximos.
Según el artículo 127, primero y segundo párrafos, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el aguinaldo y la gratificación se consideran remuneraciones o retribuciones que reciben los servidores públicos de la Federación por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión.
Por lo tanto, gozarán de este incentivo los trabajadores de las secretarías de Estado, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, pero siempre y cuando hayan laborado un año.
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También a los ejecutores de gasto identificados como Oficina de la Presidencia de la República y los tribunales administrativos, y entidades de la APF.
¿Quiénes recibirán aguinaldo?
Según el decreto presidencial en el que se establece que la Secretaría de Hacienda emitirá los lineamientos, el aguinaldo es para todos los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro.
Es decir, personal operativo de confianza de las dependencias y entidades, de enlace y de mando, así como del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en funciones en territorio nacional y del régimen asimilado en las representaciones en el extranjero.
También el personal militar en activo y las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el esquema de honorarios que se les pague con recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la APF.
De igual forma, los que estén en retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes reciban una pensión del ISSSTE.
Incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión de parte de dicho instituto de seguridad social y de cuota adicional con cargo al erario federal.
Los que se encuentren en las demás categorías no previstas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, en su caso, pueden tomar como base las estas disposiciones de este decreto para el pago del aguinaldo, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
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¿Quiénes no recibirán aguinaldo?
No tienen derecho al aguinaldo las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Ni aquellas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto.
Tampoco el personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.
mcc
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