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El pasado 25 de noviembre entró en vigor un nuevo Reglamento de Tránsito en el Estado de México, en el que se realizaron modificaciones importantes para los automovilistas, motociclistas y los ciclistas.
En el caso del último grupo, las medidas implementadas buscan brindarles mayor seguridad y también a los peatones que transitan por las calles. Por eso, en Autopistas te compartimos esas nuevas reglas.

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¿Qué dice el nuevo Reglamento de Tránsito del Edomex sobre los ciclistas?
El nuevo Reglamento de Tránsito del Edomex establece en el segundo lugar de la jerarquía a los ciclistas y usuarios de vehículos no motorizados; la prioridad siguen siendo los peatones.
Por lo anterior, las modificaciones van en el sentido de la seguridad tanto en las calles como en las ciclovías del territorio mexiquense.
Específicamente, el Artículo 98 de este documento señala que las personas conductoras de bicicletas, triciclos, patines eléctricos y vehículos no motorizados deberán:
- Circular con precaución en la ciclovía o sobre la extrema derecha de la vía que transiten y respetar al peatón.
- Abstenerse de circular sobre aceras o áreas reservadas para peatones, incluyendo niñas, niños, adolescentes o cualquier persona en la que su seguridad se vea comprometida.
- Respetar los sentidos de circulación y observar las señales e indicaciones de los agentes de tránsito.
- En las vías que no cuenten con ciclovía se deberá usar de forma prioritaria el carril de extrema derecha.
Como tal, el Reglamento de Tránsito no indica una sanción o multa para los ciclistas que incumplan las anteriores disposiciones; pero un oficial de tránsito sí podría amonestarlo de manera verbal.

¿Cuáles son los cambios para automovilistas y motociclistas?
En cuanto a los conductores de vehículos motorizados (automovilistas y motociclistas), deben respetar la prioridad de paso para los ciclistas, así lo establece el Artículo 78.
“Las personas conductoras de vehículos motorizados deberán respetar el derecho de preferencia de las personas ciclistas de circular en el carril derecho de la vía cuando no exista ciclovía", se indica en el documento.
De igual manera, el Artículo 89 puntualiza que los motociclistas no podrán circular por espacios confinados para peatones, carriles de transporte público ni por las ciclovías.
Y aquí sí existe una multa: para los automovilistas es de hasta 20 veces la Unidad de Medida y Actualización o alrededor de $2,262; mientras que para los motociclistas puede ir desde los $1,802 a los $2,262, dependiendo del nuevo sistema de cálculo.
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